Hola a todos/as,
En este post quiero centrarme en una consulta que me suelen hacer a menudo sobre la responsabilidad de un negocio on-line que opera como una web de comercio electrónico.
Se trata de un aspecto con muchos matices pero voy a centrarme en este post en la responsabilidad dentro del sector e-commerce “B2C” por medio del que empresas venden productos o servicios a consumidores finales (usuarios).
En un post posterior de LOGINLEX.COM, también hablaré de la responsabilidad pero en este caso, para referirme a la responsabilidad de las plataformas tecnológicas que operan a través de un modelo “P2P” de economía colaborativa.
Respecto a la responsabilidad de los negocios online que vendan a un consumidor final dentro del sector del e-commerce, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad depende del tipo de reclamación que haga el consumidor final.
En caso de reclamación por una falta de conformidad de un producto defectuoso definido como “aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar”, la ley establece una responsabilidad solidaria tanto de la tienda online como vendedor así como del proveedor de ésta y en última instancia, del fabricante del producto.
En base a esta responsabilidad solidaria, resulta esencial que la tienda online tenga bien atado a nivel contractual con su proveedor que, en caso de recibir quejas de algún producto por este motivo, el proveedor se compromete a hacerse cargo mediante un servicio de asistencia técnica y, en última instancia, a asumir el coste de la devolución del importe pagado por el usuario.
Es importante indicar que existe una presunción en la ley que establece que si el defecto aparece dentro de los 6 primeros meses, se presume que el defecto ya existía cuando se entregó el bien, mientras que si aparece después de 6 meses, en teoría la tienda online puede requerir (poco frecuente) al consumidor que le pruebe que esa falta de conformidad ya existía cuando se le entregó el producto.
Otro aspecto relevante es tener en cuenta que si la tienda online compra sus productos a un proveedor que no tiene una empresa o establecimiento permanente dentro de la Unión Europea, entonces la tienda on-line también estaría asumiendo la responsabilidad también del fabricante.
En caso de reclamación por daños causados por productos o servicios en personas o bienes ajenos, la responsabilidad es únicamente del fabricante.
También debe hacerse referencia a qué responsabilidad tienen las webs de comercio electrónico cuando operan como un mero canal de publicidad de servicios que prestan otros profesionales y/o empresas que compran los usuarios en la tienda online.
En este último caso, la ley señala que la responsabilidad es de quién “presta el servicio” y por tanto, no de la tienda on-line intermediaria. No obstante, debe tenerse en cuenta que han aparecido diversas sentencias que señalan que para los casos en que el usuario haya confiado en la reputación de la tienda online intermediaria, también ésta podría llegar a asumir responsabilidad. En este sentido, siempre aconsejo que, en estos casos, la tienda online informe claramente al usuario de su role de intermediaria en el deal y de asegurarse de que el profesional que presta el servicio dispone de las licencias o permisos para ejercer la actividad que se ofrece al consumidor.
Héctor Barroeta Torres