Hola a todos/as,
En los siguientes posts de Loginlex.com vamos a hablar de los negocios de economía colaborativa que tanto desarrollo están teniendo y que tanta inseguridad jurídica plantean a día de hoy.
Entre otros aspectos, trataremos la situación actual de los requisitos de acceso al mercado (licencias y/o autorizaciones que actualmente existen para determinados sectores de economía colaborativa como, por ejemplo, el del arrendamiento a corto plazo de los “pisos turísticos”), la responsabilidad que asumen los diferentes players que intervienen en estas plataformas de intermediación de economía colaborativa y algunas sentencias recientes que puede ayudar a aclarar muchas de las dudas planteadas.
Vaya por delante que en la actualidad, sigue existiendo un vacío legal en relación a muchos aspectos esenciales que afectan a la realidad de las plataformas de economía colaborativa y que únicamente se solucionará cuando los Estados Miembros empiecen a legislar normas concretas sobre esta realidad creciente. Tengamos en cuenta que sólo en el año 2015 las empresas de economía colaborativa generaron en la U.E. ingresos por valor de 28.000 millones de Euros y que claramente va a seguir en aumento.
Dada esta sensación de inseguridad, ha sido de mucha utilidad una serie de Directrices publicadas recientemente por la Comisión Europea COM(2016)356 que han aportado en mi opinión, pautas muy útiles para intuir como seguramente será la regulación que está por llegar en breve.
En relación a la necesidad o no de solicitar licencias para desarrollar algunas actividades de economía colaborativa, debe responderse que las Instituciones europeas se han manifestado con directrices claras que indican que las restricciones o limitaciones que actualmente aplican algunas ciudades, en sectores como el del arrendamiento de apartamentos a corto plazo “pisos turísticos” (ej. Airbnb, etc.), no debería necesariamente de existir y, en todo caso, cualquier restricción de acceso al mercado debería siempre ser “necesaria, proporcionada y objetiva”.
En este sentido, la idea claramente que se transmite desde Europa es que exista libertad para operar bajo un modelo de economía colaborativa, sustituyendo las restricciones actuales por otras medidas más razonables como por ejemplo, estableciendo determinados umbrales para poder promover tanto la libertad de actividad ante esta realidad creciente, como también la protección en determinados sectores (protección de los turistas, la seguridad pública, velar por unas condiciones de competencia equitativas, etc.).
En este sentido, por ejemplo en el sector en auge del alquiler de apartamentos a corto plazo, se aboga por soluciones intermedias como sería limitar a un número máximo de días al año la posibilidad de alquilar los apartamentos a corto plazo (por días, semanas, etc.) en plataformas de economía colaborativa como Airbnb.
Por tanto, en mi opinión es solo cuestión de tiempo, que los Estados se vean obligados a legislar de conformidad a estas directrices y, eliminando muchas de las restricciones existentes en la actualidad para la economía colaborativa.
En el próximo post de Loginlex.com, vamos a analizar el que seguramente sea uno de los temas que generan más dudas dentro de la economía colaborativa y que no es otro que la responsabilidad de la plataformas colaborativas y de los prestadores de los servicios en las mismas, siempre teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad general que ya expusimos en otro post relacionado con la responsabilidad aplicable a las webs B2C de comercio electrónico.
Héctor Barroeta Torres
LOGINLEX.COM