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Hola a todos/as,

Continuando con los criterios clave para poder llevar a cabo un negocio de economía colaborativa, seguimos con los siguientes puntos:

En relación a cuándo un “par” se convierte o no en un prestador de servicios profesional:

Señala la Comisión Europea que los particulares que ofrezcan servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas colaborativas no deben ser tratados automáticamente como prestadores de servicios profesionales.

Se señalan los siguientes criterios para considerar que un particular prestador de servicios deja de ser un “par” para convertirse en un comerciante, y por tanto, siendo aplicable desde entonces los requisitos más estrictos a nivel laboral, fiscal y de respeto a la normativa de protección en materia de consumidores y usuarios.

Frecuencia de los servicios: A medida que los servicios se presten con mayor frecuencia, será más difícil demostrar que el “par” no actúa como comerciante.

Fin lucrativo: Los prestadores de servicios que cobren por sus servicios un importe mayor al coste de sus servicios en principio se entenderá que es un indicio adicional para catalogarlos como comerciantes.

Nivel del volumen de negocio: Cuanto mayor sea el volumen generado en el servicio a prestar, mayor la probabilidad de ser asimilado a un comerciante.

En este sentido, actividades ocasionales “entre pares” relacionadas con prestar a través de plataformas colaborativas servicios de clases de guitarra, idiomas, asistencia a personas mayores, de jardinería, de labores del hogar, etc. no se entenderían englobadas dentro de la actividad del comerciante.

En relación a los criterios para aclarar cuándo existe una relación laboral con la plataforma P2P:

También resulta clarificador las pautas que aporta la Comisión Europea para poder valorar cuándo existe o no una relación laboral y así aportar luz sobre la frontera difusa entre trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena.

Así pues, atendiendo al mayor o menor vínculo de subordinación del par con la plataforma, a si existe o no  una remuneración que supere la compensación de los costes y a si el servicio que se presta es meramente marginal o accesorio, se podrá llegar a asimilar la actividad de los pares con el trabajo por cuenta ajena o propia.

Claves de la Sentencia de BlaBlaCar y el reciente Dictamen del abogado del TJUE sobre UBER:

Tendremos que esperar a las leyes que se vayan dictando en breve en España y en el resto de Estados Miembros pero las siguientes reflexiones del juez y del Abogado del TJUE resultan muy clarificadoras:

A favor de que BlaBlaCar no realiza una competencia desleal contraria a la normativa de transporte (LOTT):

“[…]esta plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta” a esta ordenación.”

“los conductores no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

 “los conductores no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”

En contra de UBER en el sentido de que su actividad sí requiere de una licencia para funcionar:

“Uber controla los elementos económicos relevantes en el servicio de transporte urbano, desde los criterios que se imponen a los conductores, hasta la política de precios, pasando por compensaciones a los conductores que hagan más carreras o admitan más flexibilidad en sus tarifas.”

Héctor Barroeta Torres

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